ARTÍCULO 1: Asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional., ARTÍCULO 8: Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente., ARTÍCULO 9: El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales., ARTÍCULO 10: Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones., ARTÍCULO 11: Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; atención domiciliaria, servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, casas de medio camino., ARTÍCULO 14: La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas , ARTÍCULO 15: La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios., ARTÍCULO 20: La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros., ARTÍCULO 27: Queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. , ARTÍCULO 28: Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio., ARTÍCULO 29: Informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía., ARTÍCULO 38: Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental., ARTÍCULO 4: Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. , ARTÍCULO 5: La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad. Esto se deduce de una evaluación interdisciplinaria. , ARTÍCULO 12: Prescripción de medicación se administrará exclusivamente con fines terapéuticos., ARTÍCULO 17: Si la persona no está acompañada por familiares y se desconoce su identidad, la institución debe conseguir datos. , ARTÍCULO 3: Se reconoce la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos, psicológicos..

ARTÍCULOS LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657

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