1) ¿Cuál es el propósito de la circular N° 586? a) Adopción de medidas concretas por parte de las comunidades educativas, para asegurar el derecho de la educación de párvulos y estudiantes autistas. b) Aspirar a la construcción de comunidades inclusivas, que transcienda a la normativa educativa.  c) Promover un cambio de paradigma en las comunidades educativas, en relación a la inclusión de párvulos y estudiantes con autismo. 2) ¿Qué se entenderá por persona con Trastorno del espectro autista? a) Aquella que presenta diversidad en el neurodesarrollo típico, con intereses restrictivos o repetitivos, abarcando todo su ciclo vital. b) Aquella que presenta diferencias en su desarrollo neurotípico, con dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación en diferentes entornos, con conductas o intereses restrictivos o repetitivos. c) Aquella que presenta una diferencia en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social en contextos escolares. 3) Al apoderado de Sofía se le sugiere un cambio de establecimiento, ya que este no cuenta con programa de integración escolar. ¿Qué derecho en relación a la inclusión de personas con autismo se está ignorando? a) El derecho de recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva. b) El derecho de ser informado. c) El derecho de no ser discriminado arbitrariamente. 4) El colegio "Cordillera de los Andes", desarrolla acciones de conocimiento y respuesta comprensiva a las características de las personas con autismo. ¿Qué derecho se está resguardando? a) El derecho a estudiar en un ambiente de aceptación y respeto mutuo. b) El derecho a ser escuchado y participar del proceso educativo. c) El derecho a ser evaluado y promovido de acuerdo a un sistema objetivo y transparente. 5) El apoderado de Santiago, presenta una evaluación psicológica donde aparecen descripciones que hacen presumir un diagnóstico de autismo. ¿Qué orientación se debe entregar al apoderado para iniciar la incorporación del estudiante al programa de integración? a) Solicitar a través del sistema de salud una evaluación psiquiátrica o neurológica para definir el diagnóstico. b) Solicitar a través del sistema de salud una evaluación pediátrica para definir el diagnóstico.  c) Solicitar al apoderado acudir nuevamente al psicólogo para que este defina el diagnóstico . 6) ¿Qué principios se deben considerar en la atención de las personas con autismo? a) Trato digno y respetuoso, autonomía progresiva, perspectiva de género, nuerodiversidad y seguimiento continuo. b) Trato digno y respetuoso, neurodiversidad, discriminación positiva, y seguimiento continuo. c) Trato digno y respetuoso,  neurodiversidad, perspectiva de género, seguimiento continuo durante la etapa escolar. 7) ¿Qué documentos de gestión se deben implementar para abordar situaciones de desregulación emocional? a) Plan de Acompañamiento emocional y conductual. b) Protocolo de respuesta y atención a situaciones de desregulación emocional y conductual. c) Plan de acompañamiento emocional y conductual y protocolo de respuesta y atención  a situaciones de desregulación emocional y conductual. 8) ¿Qué se entiende por acompañamiento emocional y conductual? a) Acciones para abordar un episodio de desregulación emocional. b) Acciones de prevención y de respuesta para mitigar la vulnerabilidad y actuar comprensivamente  ante episodios de desregulación emocional y conductual. c) Acciones que generan cambios en el entorno para evitar el desarrollo de un episodio de desregulación emocional y conductual. 9) Se elabora un plan de acompañamiento emocional y conductual. Al finalizarlo se cita al apoderado para que tome conocimiento. ¿Qué error fundamental se observa en este procedimiento? a) No considerar la participación del apoderado en la elaboración de dicho plan. b) Ignorar el informar a los directivos y docentes sobre el contenido de este plan. c) No considerar el informar al apoderado, sobre el protocolo general de desregulación. 10) Para resguardar la privacidad de un estudiante y una vez socializado a docentes y asistentes involucrados en el plan de acompañamiento, se mantendrá este documento en una carpeta de acceso exclusivo para los adultos antes mencionados. ¿A su juicio este actuar es el correcto?  a) Sí. Puesto que se ajusta a los criterios de privacidad y al dominio de la información por los adultos involucrados en prevenir o contener alguna situación de desregulación.  b)  No. Ya que este plan debe ser de conocimiento de todos los adultos del establecimiento, de esta forma cada uno de ellos sabrá que acción tomar frente a un episodio de desregulación. c) Sí.  Debido a que este plan debe estar resguardado y presentado ante alguna situación de fiscalización.  11) En relación al uso de la estrategia de contención física, es correcto señalar: a) Es de uso excepcional, cuando la integridad física del estudiante o terceros se encuentre en riesgo, informando a la brevedad lo ocurrido a su apoderado.   b) Es de uso excepcional, cuando la integridad física del estudiante o terceros se pueda ver afectada. Debiéndose activar el protocolo de accidente escolar e informar a la familia de lo ocurrido. c) No debe ser utilizada en ningún caso dentro del contexto escolar. 12) Se solicita la suspensión de Lucas por episodios de desregulación. ¿Qué argumento cuestionaría esta decisión?. a) Lucas está sujeto a los protocolos de convivencia. La suspensión le permitirá regular su ánimo. b) Lucas no se encuentra exento del cumplimiento de las normas de convivencia, sin embargo su desregulación se origina al no finalizar sus actividades, lo que se debe abordar.  c) Lucas ha iniciado un nuevo tratamiento farmacológico que le ha ocasionado desajustes. Se debe ausentar hasta que logre acomodarse a su tratamiento.   13) ¿Qué debe considerar una apropiada formación del personal para garantizar los derechos educativos de personas con autismo? a) Para asistentes preparación para actuar frente a desregulaciones y para docentes estrategias para la diversificando de la enseñanza.  b) Preparación para desarrollar un acompañamiento emocional y conductual, que les permita a los estudiantes la gestión progresiva de sus emociones. c) Preparación para actuar frente a descompensaciones emocionales y conductuales, diversificando la enseñanza y desplegando un acompañamiento pertinente que les permita la gestión progresiva de sus emociones. 

Cuestionario Ley de Autismo 21.545. Circular N° 586

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