La Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 45 establece:, Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años., El Código Civil Federal menciona en el artículo 148, Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad., Las uniones o matrimonios de infante, perjudican el desarrollo emocional y físico, restringiendo su libertad y capacidad de tomar decisiones., Uniones o matrimonios infantiles con personas adultas., Se encuentran prohibidas en México.

UNIONES Y MATRIMONIOS 2

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