La Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 45 establece: - Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años., El Código Civil Federal menciona en el artículo 148 - Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad., Las uniones o matrimonios de infante - perjudican el desarrollo emocional y físico, restringiendo su libertad y capacidad de tomar decisiones., Uniones o matrimonios infantiles con personas adultas. - Se encuentran prohibidas en México.,

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