Se entiende por documentos públicos administrativos, los válidamente emitidos por los órganos de las administraciones públicas , los electrónicamente emitidos por las administraciones públicas, Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán, Incorporar una referencia temporal, ) Incorporar los metadatos mínimos exigidos., todas son correctas, Las copias auténticas de documentos privados surten , únicamente efectos administrativos, únicamente efectos administrativos y judiciales, únicamente efectos no administrativos, podrán realizar copias auténticas , mediante funcionario no habilitado, mediante actuación administrativa manual, mediante actuación administrativa automatizada, Las copias auténticas , tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales., tendrán la misma validez pero no la eficacia que los documentos originales., Los interesados podrán solicitar, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones, en cualquier momento,, en la fase de instrucción, en la fase de iniciación, La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales,, se regirá por la ley 39/2015, se regirá por su legislación específica,  los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, los interesados no estarán obligados a aportar documentos, los interesados estarán obligados a aportar los documentos, Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, , exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas., en el ámbito de todas las actividades de las Administraciones Públicas..

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