voluntariedad - Requiere el acuerdo libre y explícito de las partes, imparcialidad - El mediador no podrá actuar en perjuicio ni en interés de ninguna de las partes y actuará para equilibrar las situaciones de desigualdad., neutralidad - Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo., confidencialidad - La parte mediadora y las partes intervinientes no podrán revelar la información obtenida a causa del procedimiento, transparencia - Las partes deben contar con información precisa sobre las características del procedimiento y su funcionamiento, sobre el alcance del mismo y sus consecuencias y el valor de los acuerdos que pudieran alcanzarse., flexibilidad - El procedimiento permite adaptarlo a la situación concreta tratada, aunque siempre debe mantener las normas mínimas previstas en la presente Ley para asegurar su calidad, garantías y eficacia, igualdad - En el procedimiento de mediación se intentará que las partes intervengan manteniendo el equilibrio entres sus posiciones,

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