FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO., El contrato es una causa fuente de obligaciones, pero esas obligaciones tienen poder o exigibilidad entre LAS PARTES solamente., Las PARTES son aquellos sujetos que, por sí o por representante, se han puesto de acuerdo sobre una declaración de voluntad común. Son quienes se han obligado a cumplir determinadas prestaciones y han adquirido ciertos derechos., Parte no es lo mismo que signatario o firmante del contrato. Ej. intervenir en propio derecho, cónyuge, REGLA GENERAL. Principio de relatividad de los contratos. Artículo 1021 CCCN. , Los efectos del contrato, activa y pasivamente, se extienden a sus sucesores universales. Salvo oblig. intuito personae, pacto preferencia en cv, usufructo., Derecho romano, “res inter alios acta”., Los contratos, actos jurídicos o sentencias solo vinculan a las partes intervinientes, sin beneficiar ni perjudicar a terceros ajenos a la relación., Excepción al principio: estipulación a favor de 3ros., Este ppio. defiende la libertad de las personas, el tercero beneficiario debe aceptar el beneficio para que se le impute a su patrimonio., Art. 1023 enumera partes del contrato, quien otorga nombre propio, quien es representado., Representación. . Ppio. Art. 358 CCCN., Art. 1029 se da en contratos de cumplimiento diferido, Ej. BOLETO DE CV, donde el comprador se reserva la facultad de designar un 3ro. para asumir su posición contractual, Aquí, hay indeterminación subjetiva de quién asumirá retroactivamente los derechos y obligaciones del contrato., El 3ro. DEBE ACEPTAR y debe comunicarse a la contraparte (vendedor) dentro del PLAZO ESTIPULADO. Si nada decimos tenemos un plazo de 15 días., La asunción de la posición contractual tiene efectos retroactivos., La Cesión de Posición Contractual no es retroactiva sino una nueva causa de adquisición, por ej. cuando se cede el Boleto de CV., La estipulación a favor de tercero. ¿Qué es?, Es un PACTO donde se inserta en un contrato, un derecho a favor de un 3ro. que no interviene en el acto. Ej. contrato oneroso de renta vitalicia; donación con cargo; el seguro de vida; el fideicomiso; una compra para tal persona., 3 SUJETOS, Estipulante: es el protagonista, ej. el comprador, quien dice que va a comprar para det. persona, designa quién es el 3, actúa en nombre propio. Promitente: rol reducido a la mínima expresión, se obliga a cumplir la prestación, ej. vendedor, el 3ro. acepta por sí mismo, rol pasivo. Tercero Beneficiario: es el acreedor de la estipulación, puede ser singular, plural, determinado o determinable., Estipulante -Promitente: Relación de cobertura. Sujeta a los ppios. generales de los contratos, ej. pueden exigirse recíprocamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas, pueden resolver el contrato, demandar la reparación de daños. , Estipulante- Beneficiario: Relación de valor. Puede tener distintas causas (liberalidad o no). Promitente y beneficiario: Relación obligacional. Ya que el 3 puede exigir la obligación al promitente (acción directa- reclamar DyP por incumplim.), El tercero beneficiario, Debe ACEPTAR para quedar irrevocablemente incorporado a su patrimonio. Pero no es parte, no puede invocar la resolución por incumplimiento. Es el ACREEDOR DE LA OBLIGACIÓN. Puede ser menor, con capacidad restringida, etc., Entre estipulante y beneficiario, Puede haber vínculo oneroso previo o una liberalidad, o venta oculta, muchos escenarios de vínculos, Tercero beneficiario, Como NO ES PARTE el BENEFICIARIO, si no aceptó, NO se transmite a herederos, SALVO pacto en contrario., NO HAY PLAZO para aceptar la estipulación, No hay problema que fallezca el estipulante. Muerte BENEFICIARIO, no se transmite a herederos, salvo cláusula expresa en contrario., Fallecimiento del estipulante o promitente, No hace caducar el derecho del beneficiario de aceptar, porque el contrato quedó perfeccionado (no tiene la caducidad de la oferta de la donación) Ej. Seguro de vida, que cubre la muerte del estipulante y habilita el cobro del dinero para el beneficiario., Distinción con Gestión Negocios, Alguien administra un negocio patrimonial ajeno, como acto unilateral, el gestor asume oficiosamente, sin intención de liberalidad, no tiene la representación y espontáneamente asume negocio ajeno, requisito: urgencia. La aceptación del tercero no es sino ratificación y tiene efecto retroactivo, el gestor actúa en nombre propio (distinto a la estipulación). El estipulante puede revocar su derecho hasta la aceptación, ¡el gestor NO puede revocar, no puede renunciar a la gestión!, Aceptación por el tercero beneficiario, Acto UNILATERAL, impide la revocación., La ACEPTACIÓN de la estipulación NO tiene efecto retroactivo, No comparece el estipulante a la escritura, no es nueva transmisión de dominio. La naturaleza de la aceptación es no contractual se llama ACEPTACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN., Herederos del tercero beneficiario, Si se pacta, los herederos del tercero beneficiario pueden aceptar, si no aceptan, puede el estipulante DESISTIR de la estipulación., Acreedores del tercero beneficiario, Pueden aceptar por vía SUBROGATORIA (doctrina dividida, mayoritaria: no pueden acreedores, para los minoritaria, pueden, La revocación por el estipulante puede ser expresa o tácita., Ej. Si vende. Que se diga que el promitente no tiene interés para no necesitar la conformidad del promitente., La revocación no requiere justificar la causa, En la escritura de aceptación debería colocarse que el aceptante no tomó conocimiento si se revocó., ¿Acreedores, pueden revocar por subrogación?, Doctrina entiende que sería facultad personalísima, no pueden revocar loa acreedores. Es de interpretación restrictiva., No SE PUEDE AGREGAR DESPUÉS, Debe agregarse en el mismo acto, Muerte del tercero BENEFICIARIO, no se transmite, Excepto pacto en contrario., ¿Se puede ceder el derecho a aceptar?, Art. 398 CCCN. Postura mayoritaria entiende que no., Entre estipulante y promitente debe existir una relación onerosa, Distinto entre estipulante y beneficiario.

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