1) La junta de Notariado ha sostenido lo siguiente: a) El cargo de Notario fue declarado en abandono por Inasistencias injustificadas b) El caSe declaro en abandono por Inasistencias injustificadas c) Que el autor contaba con autorización para su traslado a la localidad de pedregal. d) Que con fecha 21 de junio de 2007 el Colegio de Notarios de Arequipa le notifico que no realizó abandono del cargo en atención a lo dispuesto en 3l inciso g del artículo 21 de la ley 26002 2) Con fecha 10 de febrero de 2009 el recurrente interpone demanda de a) Demanda de amparo b) Demanda de habeas corpus  c) Demanda de habeas data d) Demanda de acción de cumplimiento 3) amparo contra el Consejo del Notariado a fin de que se declare a) nulas las resoluciones del 30 de julio del 2008 b) confirmar la sentencia c) admitir a tramite su recurso por agravio d) nulas las Resoluciones de fechas 31 4) El Colegio de Notarios de Arequipa se apersona al proceso en calidad de a) litisconsorte facultativo así calificado oportunamente por auto de fojas 208 b) litisconsorte facultativo así calificado oportunamente por auto de fojas 208-A c) litisconsorte facultativo así calificado oportunamente por auto de fojas 2006 d) tercero civilmente responsable 5) Análisis de la controversia a) el cargo del actor ha sido declarado en abandono b)  el recurrente sostiene que contaba con la autorización para el cambio de lugar c) se ha vulnerado principios elementales d) La Junta de Notarios ha actuado realizando ejercicio abusivo de Derecho

EXP. N.° 02681-2011-PA/TC

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