Artículo 209, Indica que los informes del revisor fiscal deben expresar si existen y son adecuadas las medidas de control interno de la entidad., Continuidad del negocio, Evaluar la existencia de planes de continuidad, y recuperación ante desastres, verificando que hayan realizado pruebas reales de estos planes., Falla del Revisor Fiscal, Auditar solo cifras finales, sin revisar los controles de TI., Protección de datos personales, Verificar políticas, autorizaciones y registro antes la SIC., Finalidad de la función frente a las TI, Asegurar transparencia, fiabilidad y cumplimiento legal de la información financiera.

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