CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Es uno de los órganos principales de la ONU y el órgano jurisdiccional de dicha organización; Ante este órgano sólo pueden ser partes procesales los Estados, esto es, ni los particulares ni las organizaciones internacionales., LA MEDIACIÓN., Son los esfuerzos de un tercer Estado para conminar a las partes a lograr una solución pacífica de sus conflictos., MISIONES DIPLOMATICAS, Es un grupo de personas que como órgano del Estado al que representan cumplen con las tareas diplomáticas. Entre éstas tres son las más importantes: a) la función de representación y de protección de los ciudadanos del Estado al que representan; b) la función de comunicación entre el Estado que representan y el Estado en donde se encuentran, y c) la función del fomento de las relaciones del Estado al que representan y del Estado en donde se encuentran., COMPROMISO, En este tipo de medio de solución de las controversias se mezclan elementos de la solución pacífica de conflictos. En primer lugar, las partes deben acordar el nombramiento de una comisión independiente, la que se encargará de emitir un informe sobre los hechos controvertidos. Posteriormente dicha comisión tiene la tarea de aclarar los malos entendidos y de ofrecer propuestas para la solución del conflicto., EL CONSUL HONORARIO, Este desempeña fundamentalmente una actividad diferente a la consular y normalmente detentan la nacionalidad del Estado anfitrión, EL CONSUL DE CARRERA, Es miembro del servicio diplomático del Estado que representa y desempeña fundamentalmente funciones consulares., LA INVESTIGACIÓN., Tiene por objeto determinar cuáles son las características y pormenores de las mismas. Para este efecto, los Estados en conflicto proceden a nombrar una comisión imparcial, la que una vez finalizado su trabajo emite un informe cuyos resultados no resultan obligatorios para las partes., LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES, Estos tienen un carácter permanente y las partes no pueden elegir a quienes que se encargaran de resolver el caso ni al derecho aplicable. La gran ventaja que ofrece este tipo de entes es que los mismos se encuentran disponibles en todo momento y de manera inmediata y los encargados de impartir justicia son independientes de las partes en conflicto., DOCTRINA MONROE, Es una declaración política sin valor obligatorio, que ni siquiera fue respetada por quien la propuso, consiste en la no participación de los estados de diversos continentes en contra de los intentos intervencionistas de la época la misma fue dictada en 1823, LAS NEGOCIACIONES, Son conversaciones entre las partes en conflicto en las que no toman parte terceros Estados. Este medio puede ser práctico por la ausencia de formalidades, pero no permite compensar las desigualdades de poder que existen entre los Estados participantes, DOCTRINA STIMSON, Esta doctrina establece que ante la falta de un ente superior que pueda hacer obligatorias aun en contra de los intereses estatales, las normas del Derecho Internacional, existe en la sociedad internacional la figura de la auto tutela., RELACIONES DIPLOMATICAS, Corresponde a la voluntad soberana de los Estados y puede ser ejercida por estos a su libre arbitrio y en cualquier momento, puesto que no existe una obligación a cargo de los Estados que los obligue ni a establecer las mismas., LA RETORSIÓN, Es un acto legal y amistoso, pero limitado, se responde con otro acto lícito y poco amistoso. Según Carrillo, es "una medida de presión, no contraria al Derecho Internacional, tomada por un Estado para responder al acto de otro Estado, que el primero considera perjudicial para sus intereses y su prestigio", INTERVENCIÓN, Es el acto por medio del cual un Estado, a través del uso de la fuerza o la presión política, obliga o trata de obligar a otro Estado a conducirse en determinado sentido en sus actividades internas e internacionales, ROMPIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS, Es considerado como un acto no amigable, pero no constituye una violación al Derecho Internacional Público., ARBITRAJE, Es un mecanismo para resolver conflictos comerciales y otros tipos de disputas internacionales. Consiste en someter una controversia a un tribunal no vinculado al órgano judicial y la decisión de este es obligatoria..

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