1) La carta a los acreedores establecida por el artículo 29 de la ley 24.522 debe enviarse: a) Una vez. b) Al menos dos veces. c) Dos veces, cuando el acreedor no responde dentro de los 10 días de enviada la primera. d) Una vez, lo que no invalida que el síndico diligente reitere el pedido por una segunda carta o de otro modo. e) Dos veces, lo que no invalida que el síndico diligente reitere el pedido por una tercera carta o de otro modo. 2) ¿Cuál de los siguientes puntos no debería poder identificarse en el informe individual sobre los créditos? a) Apartado introductorio. b) Responsabilidad del síndico. c) Fundamentos de la opinión modificada (si fuesen necesarias). d) Dictamen. e) Información especial requerida por el juez. 3) La carta a los acreedores establecida por el artículo 29 de la ley 24522 debe ser certificada; por ello, no puede sustituirse por otro tipo de comunicación a) No por carta documento b) No por telegrama colacionado. c) No por acta de escribano publico. d) Excepto que lo sustituya con similar efecto o con ventaja. e) Excepto con autorización del juez. 4) El síndico concursal debe enviar una carta a los acreedores dentro de los cinco días de la primera publicación de edictos, según lo establece el art. 29 de la ley 24522. Si no lo hace, produce los siguientes efectos: a) Es susceptible de ser sancionado e invalida el proceso de verificación de créditos que debe recomenzar. b) No es susceptible de ser sancionado ni invalida el proceso de verificación de créditos que no debe recomenzar. c) Es susceptible de ser sancionado y, aunque no invalida el proceso de verificación de créditos, las verificaciones normales pueden solicitarse al sindico (sin ser tardías) hasta tres días antes de la fecha fijada para el informe sobre los créditos del articulo 35 de la ley citada. d) Es susceptible de ser sancionado y no invalida el proceso de verificación de créditos. 5) Las facultades de información que la ley 24522 otorga al síndico en el art. 33 lo habilita a hacer: a) Un examen superficial de la validez de los pasivos. b) Un examen de la validez de los pasivos que no llega a la profundidad necesaria por la brevedad de los lapsos en los que se puede hacer el trabajo. c) Un examen de la validez de los pasivos equivalente a una auditoria de estados contables. d) Un examen de la validez de los pasivos normalmente de una mayor profundidad que una auditoria de estados contables. e) Un examen de la validez de los pasivos cuya profundidad depende de las pautas que establezca el juez. 6) El auditor tiene como objetivos la verificación de la existencia, propiedad por el ente, integridad (todo incluido), valuación y exposición del patrimonio del ente en los estados contables. El sindico en la verificación de los créditos de los acreedores en el régimen de la ley 24522 tiene como objetivos respecto de estos la verificación de: a) Existencia, propiedad por el ente, integridad (todo incluido), valuación y exposición b) Propiedad por el ente, integridad (todo incluido) y valuación. c) Existencia, propiedad por el ente y exposición. d) Existencia, propiedad por el ente y valuación. e) Existencia, propiedad por el ente, valuación y exposición. 7) El estado patrimonial requerido por los incisos 2 y 3 del artículo 39 de la LC tiene por objeto: a) Que los acreedores puedan apreciar la capacidad de generación de utilidades del concursado. b) Que el juez tenga información para apreciar las causas de la cesación de pagos del deudor. c) Que los acreedores puedan apreciar el valor que se obtendría por la liquidación del patrimonio del deudor. d) Que el juez tenga información para juzgar la conducta del deudor. e) Que los acreedores puedan determinar si efectivamente el deudor puede cumplir la propuesta de acuerdo que les formule.

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