1) Pueden ingresar a las Policías de la Provincia de Buenos Aires: a) Exonerados o declarados cesantes de la Administración-Pública nacional, provincial o municipal. b) Quienes tengan proceso penal pendiente o condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso c) Fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga la rehabilitación judicial d) Inhabilitado para ingresar a la Administración Pública e) Alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad f) Ninguno de los anteriores. 2) ¿El personal policial puede desempeñarse o ser designado en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal? a) Si. b) No. 3) ¿El personal policial puede participar en actividades políticas o gremiales? a) Si. b) No. 4) Toda actividad extra policial sólo podrá ser ejercida cuando... a) no existiera incompatibilidad horaria.  b) se informe de dicha actividad a la superioridad. 

RL CLASE 5 - LEY 13982: ÁMBITO DE APLICACIÓN E INGRESO

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