LOS TRATADOS INTERNACIONALES., Son acuerdos de voluntades entre dos o mas sujetos de DIP con el propósito de crear o transferir derechos u obligaciones de DIP., LA COSTUMBRE INTERNACIONAL., Constituye una fuente jurídica no escrita que cuenta con dos elementos constitutivos: uno objetivo y uno subjetivo, se puede también definir como el acto repetitivo por la comunidad internacional que se convierte en algo obligatorio escrito., LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO., Son aquellos principios éticos o políticos fundamentales, que inspiran o que forman parte de los sistemas jurídicos nacionales, p/e: la responsabilidad internacional, la indemnización, el enriquecimiento sin causa, la buena fe, etc., LAS DECISIONES JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES., Son aquellas sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia la Corte Penal internacional, los penales arbitrales las sentencias de tribunales nacionales respecto a temas de DIP., LAS OPINIONES DE LA DOCTRINA DEL DIP, Ayuda a la interpretación de las normas del DIP y adquiere relevancia como fuente del DIP por el papel desempeñado en la historia de esta rama del derecho., ES EL IUS COGENS, Estas normas han sido aceptadas por la generalidad de la comunidad internacional como obligatorias y solo pueden ser alteradas por otra norma del mismo tipo., RATIFICACIÓN INTERNA DE UN TRATADO., Consiste en la aceptación del tratado por parte de uno o varios órganos internos que no participaron en el proceso de conclusión del mismo., SEGÚN EL PRINCIPIO DE MANDATO SON LOS FACULTADOS PARA LA CONCLUSIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL., Jefe de Estado, el jefe de Gobierno, el ministro del Exterior, los jefes de las misiones diplomáticas, los representantes de los estados en las conferencias internacionales, o en las organizaciones internacionales, etc., ES EL SOFT LAW, Sn declaraciones de principios que no resultan obligatorios para las partes, pero que por lo menos sirven para establecer intenciones, estos documentos contienen mas obligaciones morales que jurídicas., SE CONOCE COMO LA RUBRICA DE UN TRATADO, Es el acto por medio del cual los delegados negociadores mediante el estampado de su firma en el texto de los puntos negociados, manifiestan su voluntad en el sentido de que la negociación ha sido concluida y de que el texto ya no puede ser alterado., ES LA RESERVA DE UN TRATADO., Es la manifestación unilateral de voluntad expresada por un Estado, mediante la cual se hace del conocimiento de los demás Estados parte que dicho Estado no acepta la validez jurídica de determinadas disposiciones del acuerdo y que, por lo mismo, no queda obligado por ellas., SE CONOCE COMO LA FIRMA DE UN TRATADO., Es el acto mediante el cual se fija de manera definitiva el texto del acuerdo por una persona facultada para ello (articulo 10, inciso b de la CVDT).
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