Prestaciones sociales, Se pagan a más tardar el 31 de enero del año siguiente y equivalen al 12 % anual., Prima de servicios, Se consignan máximo el 14 de febrero en el fondo elegido por el trabajador., Cesantías, Incluyen prima, cesantías e intereses a las cesantías., Intereses a las cesantías, Equivalen a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional., Fecha límite consignación cesantías, No suspende el contrato y se liquida con el último salario devengado., Fecha límite pago intereses, Permite descontar el tiempo suspendido para efectos de liquidación., Suspensión del contrato, Pueden embargarse hasta el 50 % en casos de alimentos o cooperativas., Incapacidad laboral, Genera un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990)., Embargo de cesantías, Se liquida con la fórmula: salario + auxilio de transporte × días / 360., Sanción por no consignar, Se paga en dos períodos al año.

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