El contrato se define fundamentalmente como, a) Un acuerdo de voluntades destinado exclusivamente a crear obligaciones de dar sumas de dinero., b) El acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales., c) Cualquier declaración de voluntad unilateral que produzca efectos jurídicos comerciales., d) Un instrumento público o privado que detalla las pautas de convivencia entre comerciantes., Al clasificar al contrato dentro de la teoría general del derecho, decimos que es:, a) Un hecho jurídico de la naturaleza., b) Un acto lícito involuntario., c) Un acto jurídico bilateral y de carácter patrimonial., d) Un acto jurídico unilateral extrapatrimonial., El principio de autonomía de la voluntad y la libertad de contratar (Art. 958) implica que las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido. ¿Cuál es el límite que impone la ley a esta libertad?, a) El contrato no tiene límites individuales, la voluntad de las partes está siempre por encima de cualquier ley., b) Solo está limitada por lo que decidan los usos y costumbres comerciales internacionales., c) Está limitada por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres., d) La libertad de contratar solo se limita si el contrato se firma ante un escribano público., Según el CCCN, el Objeto de los contratos (Art. 1003) debe cumplir con ciertos requisitos. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente dichos requisitos?, a) Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes., b) Puede ser ilícito si las partes lo acuerdan por escrito, pero debe ser físicamente posible., c) Solo requiere ser susceptible de valoración económica, sin importar si es técnica o materialmente imposible., d) Debe ser obligatoriamente un bien material presente; el Código prohíbe contratar sobre bienes futuros o derechos intangibles., Si una persona declarada incapaz por sentencia judicial celebra un contrato de compraventa inmobiliaria por sí misma, ¿qué elemento esencial se encuentra afectado y cuál es su consecuencia jurídica?, a) Se afecta el Objeto; el contrato es válido pero ineficaz., b) Se afecta la Capacidad; el contrato adolece de una nulidad., c) Se afecta la Causa; el contrato se transforma automáticamente en cumplimiento inmediato, d) Se afecta la Forma; el contrato pasa a ser un instrumento privado válido., En materia de Forma (Art. 1015), la regla general imperante en nuestro derecho contractual es, a) La formalidad absoluta: todos los contratos deben ser realizados por escritura pública bajo pena de nulidad., b) El principio de libertad de formas, excepto que la ley disponga una forma determinada (como la escritura pública para bienes inmuebles)., c) La obligatoriedad del soporte papel, quedando prohibidos los contratos por medios electrónicos., d) Que la forma solo importa a los efectos de la publicidad del contrato, nunca para su validez.

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