Según el art. 8 CNPCyF, ¿Cuáles son los requisitos para ejercer una acción?, Solo tener abogado y pagar derechos, Existencia de un derecho, Violación o necesidad de declararlo y capacidad/ de legitimación, Tener 18 años y credencial, Que el juez te conozca, Art. 10 CNPCyF. Qué pasa si te equivocas en el nombre de la acción que demandas, Te desecha la demanda, Procede el juicio si se entiende clara la prestación que exiges, Te multan con 10 UMAs, Tienes que volver a demandar en otro juzgado, Art. 191 CNPCyF. Cuál no es un medio de apremio qué puede usar el juez, Multa, Arresto hasta 36 horas, Auxilio de fuerza pública, De cárcel de 5 años, Art. 227 CNPCYF. ¿Cuándo empiezan a correr los términos procesales n, El mismo día de la notificación, Al día siguiente del emplazamiento o notificación, A los tres días, Cuando el abogado quiera., Art. 569 CNPCyF. Qué puede decretar el juez familiar de oficio son escuchar a la otra parte, Venta de la casa, Alimentos provisionales, guarda y custodia y medios de protección, Solo el divorcio, Nada, Art. 125 CNPCyF. Quién puede iniciar un procedimiento civil o familiar, Cualquier persona que pase por el juzgado, Solo quien tenga interés en que se declare constituye o preserve un derecho, Solo el MP, Solo personas morales, Art. 9 CNPCYF. Cuál es la situación de las instituciones públicas cuando son demandadas, No pueden ser demandadas, Tiene la misma situación que cualquier parte, pero no se puede dictar embargo en su contra, Siempre pierden el jucio, Tiene 90 días para contestar, Art 126 CNPCyF. Si vendes el bien que esta en Litigio qué pasa con el jucio, Se cancela, La transmisión no afecta el procedimiento solo cambia quien es parte, Se tiene que empezar de cero, El juez te castiga por fraude, Art 192 del CNPCyF. Qué es la amonestación como corrección de disciplina, Una multa de dinero, Represion verbal, electrónica o escrita qué se hace al infractor, Arresto, Cateo, Con la reforma 2023 del CNPCyF Cuál es la novedad para juicios familiares como pensión alimenticia, Ya no existen juicios de alimentos, Se crean juicios sumarios orales que se pueden resolver en menos de 30 días, Todo será por escrito a mano, Solo se resuelven en la CDMX

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