artículo 3, Autoridad de la costumbre, Prueba con testigos, 5 comerciantes inscritos en el registro mercantil, Aplicación de tratados, convenciones y costumbres internacionales, Artículo 7, Prueba de costumbre mercantil extranjera, Se acredita con una certificación de un cónsul colombiano, o en su defecto de un abogado especializado en derecho comercial, Artículo 9, La costumbre mercantil internacional se probará mediante copia auténtica del procedimientos civil

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